Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 227.
Art. 227.
El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.


