LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 230.

Art. 230.

Cuando formen las unidades, los jefes de las mismas pasarán revista al personal, recibiendo previamente parte de novedades de los Oficiales o Sargentos de Cuartel, según proceda.

Cuando la tropa forme sin sus mandos, normalmente lo hará a las órdenes de los Sargentos de Cuartel.

← Art 229 Índice Art 231 →