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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 238.

Art. 238.

Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.

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