Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 245.
Art. 245.
La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad, farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental. Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su reglamentación específica.
Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.


