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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 24.
El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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