Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 1 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 24.
El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución. (Derogado)
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


