Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 260.
Art. 260.
El Jefe del servicio veterinario cuidará de que el botiquín y el laboratorio estén provistos de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará la conservación del material y que las dotaciones estén al completo; mantendrá un estricto control de medicamentos, especialmente de los tóxicos o estupefacientes.


