Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 262.
Art. 262.
Diariamente practicará, con el personal auxiliar, el reconocimiento del ganado enfermo o lesionado, estableciendo y vigilando los tratamientos pertinentes. En caso necesario propondrá su evacuación a los hospitales o enfermerías de ganado. Cuidará también de la correcta realización del herrado.


