Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 289.
Art. 289.
A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.


