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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 29.

Art. 29.

Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.

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