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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 306.

Art. 306.

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

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