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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 308.

Art. 308.

Los Oficiales y los Suboficiales, al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

– Los Oficiales Generales, al Jefe del Estado Mayor del Ejército, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.

– Los Jefes de Unidad o Centro, al Capitán General de la Región, a sus mandos inmediatos y a las demás autoridades territoriales de que dependan.

Los restantes Oficiales y los Suboficiales, al Jefe de su Unidad o Centro, al de la Base o Acuartelamiento y a sus mandos directos.

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