Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 310.
Art. 310.
Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.


