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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 316.

Art. 316.

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

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