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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 323.

Art. 323.

Las clases de tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del Jefe de su Unidad o Centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidos durante su permanencia en filas.

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