Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 34.
Art. 34.
Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pidiéndoles noticias de las dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo resolver, considere oportunas.


