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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 342.

Art. 342.

El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en esta materia al Mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan de Seguridad. Participará en su elaboración, estudiará y propondrá su actualización, redactará las normas complementarias y cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia de documentación y material clasificados.

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