Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 342.
Art. 342.
El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en esta materia al Mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan de Seguridad. Participará en su elaboración, estudiará y propondrá su actualización, redactará las normas complementarias y cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia de documentación y material clasificados.


