Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 344.
Art. 344.
Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente a las civiles.


