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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 346.

Art. 346.

En toda Base o Acuartelamiento y en aquellos Establecimientos que lo precisen se montará una guardia de prevención que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

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