Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 357.
Art. 357.
La fracción de la guardia en turno de alerta se mantendrá en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Comandante de la guardia.


