Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 361.
Art. 361.
El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de esta guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, transmisiones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.


