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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 376.

Art. 376.

Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

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