Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 395.
Art. 395.
Para completar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por sus dimensiones o características lo precisen, podrá establecerse una guardia interior, cuya misión consistirá en regular el orden y circulación interna y efectuar el control de acceso a zonas restringidas descargando de estos cometidos a la guardia de prevención.


