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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 397.

Art. 397.

Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.

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