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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 399.

Art. 399.

Se denominará destacamento de seguridad a la Unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el Mando para montar una guardia de seguridad en instalaciones de cualquier tipo. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

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