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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 401.

Art. 401.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta, a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

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