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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 405.

Art. 405.

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

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