Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 44.
Art. 44.
De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


