Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 441.
Art. 441.
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.


