Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 4.
La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


