Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 58.
Art. 58.
Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará, además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.


