Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 5.
Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


