Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 65.
Art. 65.
El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.


