Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6.
El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma, lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misión asignada. (Derogado)
Las disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


