Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 72.
Art. 72.
El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.


