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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 88.

Art. 88.

En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los criterios expuestos en este título.

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