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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2009 y la del 1 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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