Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Acuerdo de constitución del Banco Africano de Desarrollo
Enmendado por la Resolución 05-79, adoptada en la V Sesión Plenaria de la XV Reunión Anual, el 17 de mayo de 1979
Los Gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Acuerdo, decididos a fortalecer la solidaridad africana mediante la cooperación económica entre los Estados africanos;
Considerando la necesidad de acelerar el desarrollo de los vastos recursos humanos y naturales de África, a fin de estimular el desarrollo económico y el progreso social en esta área geográfica;
Conscientes de la importancia de coordinar los planes nacionales de desarrollo económico y social para promover un crecimiento armónico de las economías africanas en su conjunto, así como la expansión del comercio exterior africano y especialmente del comercio interafricano;
Reconociendo que la constitución de una Institución financiera común a todos los países africanos servirá estos propósitos;
Convencidos de que una asociación de países africanos y no africanos facilitará tanto el flujo adicional del capital internacional a través de una Institución de estas características para el desarrollo económico y el progreso social de esta área geográfica, como el beneficio mutuo de las partes integrantes del presente Acuerdo,
Han acordado constituir por la presente el Banco Africano de Desarrollo (denominado a continuación el «Banco»), que será gobernado de acuerdo con las siguientes estipulaciones:


