Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 19. Comisiones y derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002.
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Art. 19. Comisiones y derechos.
1. El Banco cargará una comisión por los préstamos directos realizados y los avales concedidos como parte de sus operaciones corrientes. Esta comisión, pagadera periódicamente, será calculada sobre el importe pendiente de cada préstamo o aval y no será inferior al 1 por 100 anual, salvo que el Banco, después de los primeros diez años de funcionamiento, decida cambiar este tipo mínimo, por mayoría de dos tercios de sus miembros que represente, al menos, tres cuartas partes del potencial total de voto de los movimientos. (Suprimido)
2. Al avalar un préstamo como parte de sus operaciones corrientes, el Banco cargará unos derechos al tipo de interés establecido por el Consejo de Administración, pagaderos periódicamente sobre el importe pendiente del préstamo.
3. El Consejo de Administración determinará las demás cargas a efectuar por el Banco en sus operaciones corrientes, así como las comisiones, los derechos y otras cargas en sus operaciones especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


