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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 20. Reserva especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20. Reserva especial.
El importe de las comisiones percibidas por el Banco en virtud del artículo 19 será separado para formar una reserva especial a efectos de atender sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21. La reserva especial será mantenida en forma de liquidez que permite el presente Acuerdo y que determine el Consejo de Administración. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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