Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 30. Junta de Gobernadores: Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 5 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 30. Junta de Gobernadores: Composición.
1. Cada país miembro estará representado en la Junta de Gobernadores, nombrando a tal efecto un Gobernador y un Gobernador suplente. Se tratará de personas de la mayor competencia y amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y tendrán la nacionalidad de los Estados miembros. Cada miembros.Cada Gobernador y cada suplente tendrá un mandato de cinco años, sujeto, en cualquier momento, a que sea revocado su nombramiento, nombrado de nuevo o confirmado en su cargo, a voluntad del país miembro en cuestión. Ningún suplente votará, votará excepto en ausencia de su principal. En su reunión anual, la Juma Junta designará a uno de los Gobernadores como Presidente, cuyo Presidente. El mandato del Presidente se extenderá hasta la celebración elección de un sucesor en la siguiente reunión anual de la Junta. Junta, a menos que la Junta de Gobernadores decida otra cosa.
2. Los Gobernadores y sus suplentes desempeñarán el cargo sin remuneración del Banco, si bien éste podrá satisfacer los gastos razonables producidos por su asistencia a las reuniones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


