Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 31. Junta de Gobernadores: Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 19 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 31. Junta de Gobernadores: Procedimiento.
1. La Junta de Gobernadores se reunirá una vez al año y tantas otras veces como lo estime necesario o sea convocada por el Consejo de Administración. Este último convocará las reuniones de la Junta de Gobernadores siempre que así sea solicitado por cinco miembros del Banco o por miembros que tengan una cuarta parte del poder de voto total. Todas las Las reuniones anuales de la Junta de Gobernadores se celebrarán en países los Estados miembros africanos miembros. y no africanos.
2. Habrá quórum en cualquier reunión de la Junta de Gobernadores, Gobernadores siempre que esté presente una mayoría de Gobernadores o sus suplentes que representen, representen al menos, dos tercios menos el 70 por 100 del poder de voto total de los miembros. El quórum deberá incluir una mayoría de los Gobernadores o sus suplentes de países miembros africanos, y al menos dos Gobernadores o sus suplentes de países miembros no africanos. Si a la Junta de Gobernadores no le fuera posible conseguir este requisito de subquórum relativo a la presencia de Gobernadores o sus suplentes de países miembros no africanos hasta dos días antes de la fecha fijada para la reunión, podrá renunciar a este requisito de subquórum.
3. La Junta de Gobernadores podrá establecer un procedimiento mediante el cual el Consejo de Administración pueda obtener, cuando lo juzgue aconsejable, un voto de los Gobernadores sobre una cuestión específica, sin necesidad de convocar una reunión de la Junta.
4. La Junta de Gobernadores y, en la medida en que esté autorizado, el Consejo de Administración, podrán establecer los cuerpos subsidiarios y adoptar las reglas y disposiciones necesarias o apropiadas para dirigir los negocios del Banco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


