Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 32. Consejo de Administración: Poderes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 2 de mayo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 32. Consejo de Administración: Poderes.
Sin perjuicio de los poderes de la Junta de Gobernadores previstos en el artículo 29 del presente Acuerdo, el Consejo de Administración será responsable de la dirección de las operaciones generales del Banco. A tal efecto, además de los poderes que le confiere expresamente este Acuerdo, podrá ejercer todos los poderes que en él delegue la Junta de Gobernadores, y en especial:
a) Por recomendación del Presidente del Banco, nombrar uno o varios Vicepresidentes del Banco y establecer sus condiciones de servicios; Preparar la labor de la Junta de Gobernadores;
b)
c) b) Siguiendo las directrices generales de la Junta de Gobernadores, tomar decisiones en materia de créditos directos particulares, avales, inversiones en participaciones de capital y aceptación de préstamos por parte del Banco;
d) c) Establecer los tipos de interés para préstamos directos y las comisiones por avales;
e) d) Someter las cuentas de cada ejercicio financiero y la memoria anual para su aprobación por la Junta de Gobernadores en cada reunión anual, y
f) e) Establecer la estructura general de los servicios del Banco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-2003-2715 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


