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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 37. Funciones del Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1983 y la del 2 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37. Funciones del Presidente.
1. El Presidente será el titular del Consejo de Administración, si bien no tendrá voto excepto el decisorio en caso de empate. Podrá participar, sin voto, en las reuniones de la Junta de Gobernadores.
2. El Presidente será jefe de personal del Banco y llevará la gestión de las operaciones corrientes, bajo la dirección del Consejo de Administración. Será el responsable de la organización de funcionarios y empleados, empleados del Banco, incluidos los Vicepresidentes, a quienes nombrará o destituirá de acuerdo con las reglas y reglamentos adoptados por el Banco, entendiéndose que establece actuará de acuerdo con el Banco. Fijará los términos Consejo de su contratación Administración en base a criterios el ejercicio de una firme gestión su poder de nombrar a los Vicepresidentes y política financiera. de poner fin a sus funciones.
3. El Presidente será el representante legal del Banco.
4. El Banco adoptará las disposiciones oportunas para determinar quién le representará legalmente y ejercerá otras funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o su cargo quede vacante.
5. Al nombrar los funcionarios y la plantilla, el Presidente tendrá en consideración, en primer término, los más altos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, contratándoles en base a un espectro geográfico lo más amplio posible, prestando total atención al carácter africano del Banco, así como a la participación de países no africanos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-2003-2715 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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