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Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.

Art. 57. Exención de impuesto.

Art. 57. Exención de impuesto.

1. El Banco, sus bienes, otros activos, ingresos y operaciones y transacciones estarán exentos de impuestos y aranceles de cualquier índole. El Banco estará igualmente exento de cualquier obligación de pagar, retener o recaudar todo tipo de impuestos o derechos.

2. Los salarios y emolumentos pagados por el Banco a sus directores, suplentes, funcionarios y plantilla profesional no serán gravados con ningún tipo de impuesto.

3. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores emitidos por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular:

i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido emitidos por el Banco, o

ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye el lugar o la moneda en que han sido emitidos son pagaderos o han sido abonados o la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.

4. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores avalados por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular:

i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido avalados por el Banco; o

ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.

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