Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 63. Firma y depósito.
Art. 63. Firma y depósito.
1. El presente Acuerdo, depositado cerca del Secretario general de las Naciones Unidas (denominado a continuación el «Depositario»), permanecerá abierto a la firma de los Gobiernos de los Estados cuyos nombres figuran en el anexo A del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 1963.
2. El depositario facilitará copias certificadas del presente Acuerdo a todos los signatarios.


