Legislación › Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo.
Art. 66. Inicio de las operaciones.
Art. 66. Inicio de las operaciones.
1. Tan pronto este Acuerdo entre en vigor, cada miembro nombrará un Gobernador, y el Fideicomisario nombrado a este propósito y a los efectos indicados en el párrafo 5 del artículo 7.º del Acuerdo, convocará la primera reunión de la Junta de Gobernadores.
2. En su primera reunión, la Junta de Gobernadores:
a) Elegirá nueve Consejeros del Banco conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 33 del presente Acuerdo, y
b) Instrumentará las medidas necesarias para establecer la fecha en que el Banco iniciará sus operaciones.
3. El Banco notificará a sus miembros las fecha en que inicia sus operaciones.


