Legislación › Orden de 30 noviembre de 1983 por la que se regulan los derechos honoríficos de los funcionarios de la Seguridad Social.
Artículo 3.
Artículo 3.
La cuantía de los premios en metálico no podrá exceder en cada caso del importe de las retribuciones totales mensuales que perciba el funcionario.


