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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 11.

Artículo 11.

Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, al cumplimiento de plazos de seguro, la Institución competente tendrá en cuenta a tal efecto en la medida necesaria, los plazos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante como si se tratara de plazos cumplidos con arreglo a la legislación de la primera Parte.

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