LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los desempleados a que se alude en el artículo 23 del presente Convenio, así como sus familiares, se benefician, en la Parte a la cual se hubieren trasladado, de las prestaciones en especie que, por cuenta de la Institución de la Parte que tenga a su cargo el subsidio de desempleo, fueran pagadas por la Institución de la Parte a la cual se hubieran trasladado, de conformidad con la Iegislación que esta última Institución aplica, como si estuvieran afiliados en la misma y por todo el plazo de disfrute de dicho subsidio.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →